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VAQUER, LUIS MARIO C/ MONTENEGRO, LORENA ESTER S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (INFOREC 907) S/ INCIDENTE DE APELACION DE APORTES

El Defensor General apeló la sentencia que adicionó un diez por ciento en contribución previsional a los honorarios de la defensora ad hoc. La Cámara confirmó la decisión al entender que la obligación previsional resulta de la aplicación de normas vigentes con jerarquía constitucional y convencional.

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Quién demanda: Defensor General

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (obligada al pago a través de la Defensoría General)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la legalidad de la adición de un diez por ciento en concepto de contribución previsional a cargo del obligado al pago de los estipendios de la defensora de pobres y ausentes ad hoc, regulado conforme al art. 9 de la ley 14.967 -SCBA, Ac. 3.391, modif. Ac. 3.912-.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia del 6 de marzo de 2024, que adicionó a los honorarios de la defensora ad hoc el diez por ciento en concepto de contribución previsional, conforme a los arts. 91 de la Ley 10.571, art. 1 del Acuerdo 2341 SCBA modif. Acuerdo 3912 SCBA, arts. 21 y 23 de la ley 12.061. Fundamentos principales: El tribunal replicó los fundamentos ya sostenidos en causas anteriores de idéntica situación: causa n° 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación expte. n° 24.208" (sentencia del 03.09.2019), causa n° 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 21.03.2023) y causa n° 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 25.04.2023), entre otros precedentes posteriores. La Cámara sostuvo que corresponde desestimar el planteo "en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)". La obligación de pago de la contribución previsional recae sobre la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (por intermedio de la Defensoría General), siendo la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires la beneficiaria de tales aportes. Se resolvió sin costas de alzada, atento la naturaleza arancelaria de la cuestión (art. 68 del CPCC).

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