Logo

ALBERTAZZI ANGEL RUBENC/ LINGUIDO NORA ESTER S/INCIDENTE DE REVISION

Incidente de revisión de crédito hipotecario en quiebra donde se cuestionó la falta de fundamentación de la sentencia de primera instancia. La Cámara revocó el fallo por arbitrariedad, rechazó la aplicación automática de cosa juzgada del proceso ejecutivo anterior y dispuso la pesificación de la deuda con aplicación de normas de emergencia económica, fijando tasa de interés del 7,5% anual.

Incidente de revision de creditos Cosa juzgada formal vs. sustancial Verificacion de creditos en quiebra Pesificacion de deuda en dolares Ley de emergencia economica (ley 25.561) Ejecucion hipotecaria Sentencia arbitraria Debido proceso Principio de universalidad concursal Intereses hipotecarios

Quién demanda: Ángel Rubén Albertazzi (concursado, posteriormente representado por sus herederas Mara Andrea y Leticia Andrea Bertoncello Albertazzi) como incidentista.

¿A quién se demanda?

Nora Ester Linguido (acreedora incidentada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del crédito admitido a favor de Linguido en la quiebra de Albertazzi. El incidentista cuestionaba: (i) la falta de fundamentación de la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente sin analizar los planteos; (ii) la inoponibilidad de lo resuelto en la ejecución hipotecaria previa al proceso concursal; (iii) la fuerza cancelatoria de pagos realizados; (iv) la aplicación de normas de emergencia económica (pesificación); y (v) la morigeración de intereses pactados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la determinación del monto de la condena. Rechazó la aplicación automática e irreflexiva de cosa juzgada como fundamento único para desestimar el incidente. Aunque rechazó parcialmente los agravios sobre pagos y cancelaciones, acogió el planteo sobre pesificación de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció principios fundamentales sobre el alcance de cosa juzgada en procesos de verificación de créditos concursales: > "Para el análisis del efecto de la cosa juzgada de una sentencia que se quiere hacer valer en el proceso de verificación del crédito, cabe tener como norte que dicho trámite es el camino para asegurar la determinación transparente del pasivo concursal guiado por el principio de la universalidad; sus objetivos son legitimar a los acreedores para su participación en el concurso, establecer relaciones entre ellos -lo que implica otorgar oponibilidad recíproca a los créditos verificados-; establecer quiénes se encuentran habilitados para prestar la conformidad referida por el art. 45 LCQ y garantizar la paridad entre los que se encuentran en las mismas condiciones." La sentencia de ejecución hipotecaria previa goza solamente de cosa juzgada formal, no sustancial: > "En virtud de ello, esa sentencia goza de cosa juzgada solamente en sentido formal, pues en el juicio ejecutivo no hay declaración de derechos y su estructura se asienta sobre el título. Aun cuando en dicho proceso se hayan agotado las vías recursivas, en el proceso concursal pueden introducirse pretensiones o defensas legalmente excluidas del proceso de ejecución o acerca de cuestiones cuya alegación y prueba estuvo sujeta a restricciones formales." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: > "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en ese sentido sobre la carga del acreedor de invocar y probar la causa del crédito que se insinúa, no siendo posible sostener que la sentencia dictada en el marco de un proceso individual -ejecutivo
- resulta título suficiente a los efectos del proceso de verificación, pues ello se aparta sin razón de los principios generales que sostienen el procedimiento concursal de orden público tendientes a asegurar el derecho de propiedad e igualdad, el debido proceso y la defensa en juicio de los derechos los acreedores (C.200.XXXVII, 'Banco de Hurlingham s. incidente de revisión en: Collón Curá S.A. s. quiebra', sent. del 03.12.2002)." La Cámara criticó severamente la arbitrariedad de la sentencia apelada: > "La genérica consideración efectuada por el juzgador, acompañada por la transcripción del dictamen del síndico, configura un supuesto de arbitrariedad donde no medió un análisis del caso sometido a decisión (arts. 16, 17, 18, Const. Nac.; 15, 171, Const. Prov.; 1, 2 y 3, CCyC; 34 incs. 4 y 5, 161 inc. 2, 163 inc. 5, 384 y concs. del CPCC)." Respecto a la pesificación, la Cámara acogió el planteo, considerando que no existía sentencia firme que hubiera resuelto definitivamente la pesificación, dado que la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, mediante sentencia del 22.02.2011, había diferido expresamente la cuestión para ser resuelta en el incidente de revisión del proceso concursal: > "No habiéndolo hecho el juez de grado e introducido vía agravios, corresponde a la alzada suplir la falta de respuesta (art. 273 del CPCC)." Sobre la aplicabilidad de las normas de emergencia económica: > "La normativa de orden público (art. 19 de la ley 25.561) estableció que la pesificación se aplica a todas las obligaciones anteriores al 06.01.2002, como es el caso de autos, haya o no mora del deudor, modificando el alcance de los arts. 3 y 1197 del CC, como normas del mismo rango constitucional (art. 31 de la CN), prevaleciendo la ley especial sobre la ley general y/o la ley posterior deroga a la ley anterior. La relación jurídica que une a las partes y por la cual ha prosperado la acción individual, resulta alcanzada por la ley 25.561 y su mod., debiendo en consecuencia convertirse a moneda nacional la deuda expresa en moneda extranjera." La Cámara rechazó el agravio sobre la revaloración de los pagos, considerando que la cuestión había sido debatida en profundidad en la ejecución hipotecaria y no podía reabrirse sin nuevos elementos de prueba: > "Si bien es verdad lo que dice la parte apelante, en cuanto a que la estrictez del juicio ejecutivo no permite debate amplio, este principio no es de aplicación al caso, donde lo resuelto hizo un meditado y profundo análisis de las cuestiones sometidas a estudio -en cuanto al contenido del contrato, sujetos que integraron la obligación, relación con terceros, poder cancelatorio de los pagos en orden a la prueba producida tendiente a probarlo, etc.-, operando la preclusión que impide volver sobre estadios superados (arts. 18, Const. Nac.; 15, Const. Prov.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar