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CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS - SANCHEZ FRANCO DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-14881-2018

El Defensor General apelóentara la regulación de honorarios del defensor de pobres y ausentes ad hoc que incluyó un adicional del 10% más IVA conforme a normativas de previsión social. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, replicando fundamentos anteriores sobre la operatividad de derechos previsionales con jerarquía constitucional y convencional.

Regulacion de honorarios Defensor de pobres y ausentes Ley 14.967 Beneficio de litigar sin gastos Obligaciones previsionales Ley 6.716 Ley 5.827 Orden publico previsional Derechos constitucionales y convencionales Caja de prevision social para abogados

Quién demanda: El Defensor General, mediante recurso de apelación contra la decisión de regulación de honorarios de fecha 15/8/2024.

¿A quién se demanda?

Contra la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (obligada al pago) y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (beneficiaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar la adición de un 10% e IVA a los honorarios regulados al defensor de pobres y ausentes ad hoc, conforme al artículo 9 de la ley 14.967, fundamentando que esta regulación vulneraría derechos y disposiciones vigentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, manteniendo la regulación de honorarios que incluyó el adicional del 10% e IVA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la cuestión había sido abordada en sentencias anteriores (causa nº 97.803 de fecha 03.09.2019; causa nº 101.262 de fecha 21.03.2023; causa nº 101.291 de fecha 25.04.2023) con criterio uniforme. El juez Janka expresó: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)." La Cámara enfatizó que la regulación de honorarios debía ajustarse a las disposiciones vigentes respetando derechos con jerarquía constitucional y convencional, así como el orden público que alcanza a las leyes previsionales, invocando para ello el diálogo armónico entre las diferentes fuentes normativas. Se dispuso comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria. Se resolvió sin costas de alzada atento la naturaleza arancelaria de la cuestión.

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