CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS - SANCHEZ FRANCO DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-14881-2018
El Defensor General apelóentara la regulación de honorarios del defensor de pobres y ausentes ad hoc que incluyó un adicional del 10% más IVA conforme a normativas de previsión social. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, replicando fundamentos anteriores sobre la operatividad de derechos previsionales con jerarquía constitucional y convencional.
Quién demanda: El Defensor General, mediante recurso de apelación contra la decisión de regulación de honorarios de fecha 15/8/2024.
¿A quién se demanda?
Contra la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (obligada al pago) y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (beneficiaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar la adición de un 10% e IVA a los honorarios regulados al defensor de pobres y ausentes ad hoc, conforme al artículo 9 de la ley 14.967, fundamentando que esta regulación vulneraría derechos y disposiciones vigentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, manteniendo la regulación de honorarios que incluyó el adicional del 10% e IVA.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la cuestión había sido abordada en sentencias anteriores (causa nº 97.803 de fecha 03.09.2019; causa nº 101.262 de fecha 21.03.2023; causa nº 101.291 de fecha 25.04.2023) con criterio uniforme. El juez Janka expresó:
"Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)."
La Cámara enfatizó que la regulación de honorarios debía ajustarse a las disposiciones vigentes respetando derechos con jerarquía constitucional y convencional, así como el orden público que alcanza a las leyes previsionales, invocando para ello el diálogo armónico entre las diferentes fuentes normativas.
Se dispuso comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria.
Se resolvió sin costas de alzada atento la naturaleza arancelaria de la cuestión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: