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INCIDENTE DE APORTES EN AUTOS GARAY RAUL FRANCISCO C/ GAUNA GRISELDA NICOMEDES S/ ALIMENTOS

La Defensoría General apelò la regulación de honorarios de la asesora de incapaces ad hoc conforme a la ley 14.967. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el planteo en aplicación de derechos de jerarquía constitucional y convencional en materia previsional.

Honorarios profesionales Asesora de incapaces ad hoc Ley 14.967 Ley 6.716 Derechos previsionales Defensoria general Caja de prevision social Orden publico previsional Jerarquia constitucional Recurso de apelacion.

Quién demanda: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Defensoría General de la Provincia de Buenos Aires; Procuración General de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Confirmación de la regulación de honorarios profesionales de la asesora de incapaces ad hoc establecida en sentencia de primera instancia del 16/10/2024, conforme a lo dispuesto por el art. 9 de la ley 14.967 y el art. 12 inc. a de la ley 6.716.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, rechazando la posición de la Defensoría General. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes". La decisión se fundamentó en precedentes anteriores de la misma Cámara (causa n° 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro" del 03.09.2019; causa n° 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" del 21.03.2023; y causa n° 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" del 25.04.2023), aplicando los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia previsional (arts. 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2 CN; 39 inc. 3 y 40 Const. Prov.; 12 inc. b, 16 ley 6.716; 91 ley 5.827). Se ordenó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

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