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CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS ENRIQUEZ EVA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-18844-2022

Recurso de apelación interpuesto por la Defensoría General contra la regulación de honorarios de la defensora de pobres y ausentes. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que adicionó al arancel base el 10% e IVA sobre los honorarios regulados conforme a la legislación previsional vigente.

Recurso de apelacion Honorarios de defensora de pobres y ausentes Regulacion de aranceles Derecho previsional Ley 14.967 Ley 6.716 Ley 5.827 Derechos constitucionales Orden publico previsional Caja de prevision social para abogados

Quién demanda: Defensoría General de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia de primera instancia de fecha 16/4/2024 que reguló los honorarios de la defensora de pobres y ausentes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Defensoría General cuestionó la adición del 10% e IVA a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc, conforme al artículo 9 de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, ratificando la regulación de honorarios que incluye el 10% e IVA, sin costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló que la cuestión había sido abordada previamente en la causa nº 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación" (sentencia del 03.09.2019) y reproducida en causas posteriores números 101.262 (sentencia del 21.03.2023) y 101.291 (sentencia del 25.04.2023). El Tribunal expresó: "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." La decisión se fundamentó en la aplicación de los artículos 14 bis párrafo 3, 16, 75 inciso 22, 121 y 125 párrafo 2 de la Constitución Nacional; artículos 39 inciso 3 y 40 de la Constitución Provincial; artículos 1, 2, 3 y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación; artículos 12 inciso b y 16 de la ley 6.716 (texto según leyes 10.268 y 11.625); artículo 91 de la ley 5.827 (texto según ley 14.365); y el artículo 9 de la ley 14.967.

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