CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS BASUALDO JUAN FERNANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-18418-2022
El Defensor General cuestionó la adición de honorarios a la defensora de pobres y ausentes en un beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el planteo conforme a los criterios jurisprudenciales previos sobre regulación de aranceles en causas de beneficio de litigar sin gastos.
Quién demanda: Defensor General de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
La decisión de primera instancia que reguló honorarios a la defensora de pobres y ausentes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Defensor General apela la sentencia del 22 de marzo de 2024 que adicionó a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc el 10% e IVA, conforme a los artículos 91 de la ley 5.827 (modificada por ley 14.365), artículos de la ley 6.716 (modificada por leyes 10.268 y 11.625), y artículo 9 de la Ley 14.967, cuestiona la legalidad de esta adición de aranceles en procesos de beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores confirmó íntegramente la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, rechazando así el planteo del Defensor General respecto a la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la cuestión suscitada había sido abordada previamente en causas idénticas, replicando los fundamentos allí vertidos. En particular, el voto del Dr. Janka estableció:
"Contra el decisorio del 22/3/2024, que adicionó a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc (para este caso concreto) en los términos del art. 9 de la ley 14.967 -SCBA, Ac. 3.391, modif. Ac. 3.912
- ". el 10 % e IVA, si correspondiere (arts. 91 ley 5827 modif. ley 14365; 1 Ac. 3912 SCBA; 12 ley 6716 modificada por las leyes 10268 y 11625; Ac. 4012/21 SCBA y Art. 9 Ley 14.967.)"
El Tribunal manifestó que, tratándose de idéntica situación jurídica y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se había expedido al respecto, correspondía replicar todos los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en precedentes anteriores para desestimar el planteo: "corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)."
El Tribunal se basó en jurisprudencia reiterada en causas nº 97.803 (sentencia del 03.09.2019), nº 101.262 (sentencia del 21.03.2023) y nº 101.291 (sentencia del 25.04.2023), demostrando criterio consolidado sobre la materia.
El Dr. Banegas adhirió al voto del Dr. Janka por los mismos fundamentos, alcanzando la confirmación por unanimidad.
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