INCIDENTE DE APELACION DE APORTES EN AUTOS CARATULADOS FIORETTI KARINA BELEN C/ SILVA ROMAN LUCIANO S/ ALIMENTOS - CAUSA N°9548/2012
Incidente de apelación de aportes en causa de alimentos donde se cuestionó la regulación de honorarios del defensor de pobres y ausentes ad hoc. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al entender que la regulación de aportes previsionales se ajusta a derecho conforme disposiciones vigentes y principios con jerarquía constitucional.
Quién demanda (Actor): Defensor General (apelante del decisorio de aportes) A quién se demanda (Demandado): Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (obligada al pago de aportes previsionales)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la regulación realizada el 29/8/2024 respecto de los honorarios y aportes previsionales del defensor de pobres y ausentes ad hoc en la causa principal de alimentos "Fioretti Karina Belén c/ Silva Román Luciano s/Alimentos".
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, desestimando el planteo del Defensor General sobre la regulación de aportes previsionales. Se dispuso comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la cuestión suscitada había sido abordada previamente en la causa nº 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en 'Vega, C. Alejandro s. su situación expte. nº 24.208'" (sentencia del 03.09.2019), criterio reproducido posteriormente en otras causas de idéntica situación. En virtud de esto, el Tribunal decidió "replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes". El fallo fundamentó su decisión en: artículos 14 bis (párrafo 3), 16, 75 inciso 22, 121 y 125 (párrafo 2) de la Constitución Nacional; artículos 39 inciso 3 y 40 de la Constitución Provincial; artículos 1, 2, 3 y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación; artículos 12 inciso b y 16 de la ley 6.716 (textos según leyes 10.268 y 11.625); y artículo 91 de la ley 5.827 (texto según ley 14.365). Se ordenó sin costas de esta instancia "atento la naturaleza arancelaria de la cuestión" (artículo 68 del CPCC).
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