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CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS LUCERO DANIELA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-13753-2017

La Cámara confirmó la regulación de honorarios del defensor de pobres y ausentes ad hoc que incluyó el adicional del 10% e IVA conforme la normativa previsional vigente. El tribunal rechazó los agravios del Defensor General y reafirmó la obligación de la Procuración General de pagar la obligación previsional a la Caja de Abogados.

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Quién demanda: Lucero Daniela Alejandra (por beneficio de litigar sin gastos); Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (como beneficiaria de la obligación previsional).

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (obligada al pago de la obligación previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Confirmación de la regulación de honorarios del defensor de pobres y ausentes ad hoc que incluyó la adición del 10% e IVA, conforme los artículos 91 de la ley 5.827 (modificada por ley 14.365), artículo 9 de la ley 14.967 y disposiciones de la Caja de Previsión Social para Abogados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia del 21/3/2024 en lo que fue materia de agravio, rechazando las objeciones del Defensor General respecto del cálculo de honorarios incluido el 10% e IVA. Fundamentos principales: El Tribunal reitera criterio sostenido en precedentes anteriores (causa nº 97.803 de fecha 03/09/2019; causa nº 101.262 de fecha 21/03/2023 y causa nº 101.291 de fecha 25/04/2023): "...tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)." La sentencia subraya que "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio" basándose en la aplicación armónica de normas constitucionales, convencionales y legales previsionales. Se ordena comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria.

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