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B. M. A. C/ A. R. R. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Incidente de aumento de cuota alimentaria: la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de alimentos para la hija mayor de edad de 25% a 20%, a partir del momento en que sus hermanos cumplieron 21 años.

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Quién demanda: B., M. A. (madre)

¿A quién se demanda?

R. R. A. (padre alimentante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de cuota alimentaria para sus hijos. El incidente fue iniciado el 12-7-2016. Las partes habían llegado a un acuerdo en audiencia del 18-10-2016 estableciendo una cuota alimentaria del 25% del haber mensual del demandado, a ser retenida por el empleador IPS. La causa fue nuevamente impulsada el 16-5-2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara receptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el alimentante. Se mantiene la cuota del 25% hasta que dos de los hijos (T. H. y L. E.) cumplieron los 21 años de edad, y a partir de esa fecha se reduce al 20% para beneficio únicamente de la joven A. D. (hija mayor de edad), con costas de alzada en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El apelante cuestionaba que el juez de primera instancia estableciera un porcentaje igual (25%) para todos los casos, sin analizar las necesidades de los niños, adolescentes o mayores de edad y los ingresos del progenitor demandado. Denunciaba que la cuota era exorbitante y no se encontraba respaldada en la cantidad de hijos que actualmente tenía obligación de alimentar ni en las necesidades específicas de la hija mayor de edad A. D. La Cámara consideró que: "el juez de grado, a fin de mantener el porcentaje acordado por las partes -en beneficio de tres de sus hijos
- sólo para la única que a la actualidad es menor a veintiún años, valoró que se acreditó que el alimentante percibe por la pensión de Bomberos Voluntarios, y que al periodo 7/2024 percibió la suma de $ 498.159,03, por lo que el 25 % de la misma asciende a $ 124.539,76, que representa el 27,51% del índice de Crianza del INDEC o el 46% del Salario Mínimo Vital y Móvil." Sin embargo, la Cámara estimó que debía ponderarse que a la actualidad solo era una joven la beneficiaria de la obligación alimentaria (A. D.), razón por la cual: "se impone mantener la cuota fijada hasta que T. H. y L. E. cumplieran los dos veintiún (21) años de edad y a partir de esa fecha reducir el porcentaje al veinte por ciento (20%) en beneficio de la joven A. D." Se aplicó el principio general del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que "la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado al pago acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo."

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