CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS MARTINEZ CRISTINA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-20088-2024
Defensor de pobres y ausentes ad hoc recurre apelación por regulación de honorarios con adicional del 10% e IVA. La Cámara confirma la decisión de primera instancia que otorgó el adicional, acogiendo criterios jurisprudenciales reiterados en favor de la protección de derechos previsionales. ---
Quién demanda: Martínez, Cristina Alejandra (a través del beneficio de litigar sin gastos).
¿A quién se demanda?
Defensoría General de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios para el defensor de pobres y ausentes ad hoc designado en el caso. El defensor general interpone recurso de apelación contra la decisión de primera instancia del 16/4/2024 que adicionó al honorario regulado conforme art. 9 de la ley 14.967, un 10% e IVA, según lo dispuesto en los arts. 91 de ley 5827 modificada por ley 14365; 12 de ley 6716 modificada por leyes 10268 y 11625; y otras normas concordantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión apelada en lo que fue materia de agravio, sin costas de alzada. Se ordena comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (por intermedio de la Defensoría General) como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la cuestión había sido abordada en forma reiterada en causas anteriores de similar contenido: causa nº 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación" (sentencia del 03.09.2019), causa nº 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 21.03.2023) y causa nº 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 25.04.2023).
El Tribunal expresó: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)."
La fundamentación del fallo se sustenta en principios constitucionales y convencionales de jerarquía superior, incluyendo derechos de orden público vinculados a la seguridad social de los abogados. El Tribunal consideró que la aplicación del adicional del 10% e IVA responde al régimen previsional vigente y a las normas que regulan los honorarios de los defensores de pobres y ausentes, resultando procedente su confirmación.
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