CUADERNO DE APELACION EN AUTOS DELL´ACQUA ROMINA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-18798-2022
Recurso de apelación interpuesto por la Defensoría General respecto de los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc en beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que adicionó el 10% e IVA a los honorarios de la defensora en aplicación de la normativa previsional vigente.
Quién demanda: Dell'Acqua, Romina Alejandra (en beneficio de litigar sin gastos).
¿A quién se demanda?
La Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra el decisorio del 6 de marzo de 2024 que adicionó a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc el 10% e IVA, en los términos del art. 9 de la ley 14.967, arts. 91 ley 5827 (modificada por ley 14365), art. 12 ley 6716 (modificada por leyes 10268 y 11625) y demás disposiciones citadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, sin costas de alzada. Se ordenó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que la cuestión suscitada había sido abordada previamente en la causa nº 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación expte. nº 24.208" (sentencia del 03.09.2019), con criterio luego reproducido en las causas nº 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 21.03.2023) y nº 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 25.04.2023), entre otros precedentes posteriores. El voto señaló: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." Se citaron los artículos 14 bis (párrafo 3), 16, 75 inciso 22, 121 y 125 (párrafo 2) de la Constitución Nacional; 39 inciso 3 y 40 de la Constitución Provincial; 1, 2, 3 y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación; 12 inciso b y 16 de la ley 6.716 (texto según leyes 10.268 y 11.625); 91 de la ley 5.827 (texto según ley 14.365); artículos 260, 261 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial como límite de competencia de la alzada. El juez Banegas adhirió al voto precedente por los mismos fundamentos.
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