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CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN AUTOS SUAREZ, MARIA JULIETA C/ ALVAREZ, MATIAS ANDRES S/INCIDENTE DE ALIMENTOS - JP-18369-2022

El Defensor General apelóː regulación de honorarios del asesor de incapaces ad hoc en procedimiento de alimentos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que adicionó el 10% e IVA a los honorarios del asesor, aplicando criterios de orden público previsional y principios constitucionales.

Honorarios profesionales Asesor de incapaces ad hoc Incidente de alimentos Orden publico previsional Caja de prevision social Arancel Recursos de apelacion Derechos constitucionales Ley 6.716 Ley 14.967

Quién demanda: Defensor General (Provincia de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la resolución del 15/6/2023 que adicionó el 10% e IVA a los honorarios regulados al asesor de incapaces ad hoc designado en incidente de alimentos, conforme al artículo 9 de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, ratificando la adición del 10% e IVA a los honorarios del asesor de incapaces ad hoc. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en su voto por el Dr. Janka, expresó: "La cuestión suscitada, de la que tomó vista la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires e intervención de la Fiscalía de Estado, fue abordada por este Tribunal en la causa n° 97.803 'Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en 'Vega, C. Alejandro s. su situación expte. n° 24.208' (sent. del 03.09.2019). Criterio luego reproducido en la causa n° 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa n° 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración." El Tribunal fundamentó su decisión en "la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)." Se ordenó comunicar la decisión a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria. Se dictaminó sin costas de alzada atendiendo a la naturaleza arancelaria de la cuestión.

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