Logo

VUICHARD VIRGINIA DEL CARMEN C/ MACCHI JUAN EDUARDO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPIONION

Demanda por prescripción adquisitiva vicenal de un inmueble en San Clemente del Tuyú. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por insuficiencia de prueba compuesta para acreditar la posesión ostensible, continua y con ánimo de dueño durante el plazo legal requerido.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion Animo de dueno Accesion de posesiones Prueba compuesta Prueba testimonial Dominio inmobiliario Inmueble Insuficiencia probatoria

Quién demanda: Virginia del Carmen Vuichard

¿A quién se demanda?

Juan Eduardo Macchi (posteriormente su heredera)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) del inmueble ubicado en calle 1 bis, entre 72 y 73, de la ciudad de San Clemente del Tuyú (Circ. I; Secc. B; Manzana 87 a, Parcela 26; Quinta 93, Partida Inmobiliarias N° 26.441), alegando posesión continua desde el año 2009 y cesión de derechos posesorios de su padre Miguel Ángel Vuichard, quien habría poseído desde el año 1974 (35 años antes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción adquisitiva, con costas de Alzada a la actora. Fundamentos principales: "Quien ha poseído un inmueble con ánimo de dueño y detentado la posesión ostensible y continua, adquiere el dominio por prescripción al cumplirse el plazo de veinte años (art. 4015 CC). No es necesario para ello tener título ni buena fe (art 4016 CC). La prescripción adquisitiva requiere de quien la pretende, la prueba del corpus (objeto) y del animus domini (ánimo de dueño), es decir, la prueba de la efectiva posesión del bien inmueble y la intención de poseerlo con ánimo de dueño (art. 2351 CC)." "La carga de la prueba [onus probandi] recae sobre la parte actora (art. 375 CPCC), a quien el ordenamiento le exige que la acreditación sea concluyente y mediante prueba compuesta, no pudiendo basarse exclusivamente en la testimonial (art. 679 pto. 1 CPCC). Continuando, la prueba compuesta se logra mediante la coordinación de diferentes medios probatorios, que lleven a la demostración fehaciente del hecho invocado. La valoración del plexo probatorio en esta clase de procesos es estricta, dadas las razones de orden público que se encuentran comprometidas. No debe olvidarse que se trata de un medio excepcional de adquisición del dominio, de modo que la comprobación de dichos extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente." "En cuanto a la posesión alegada por parte de la cedente -padre de la actora-, no existe prueba concreta que corrobore los dichos de los testigos con relación a que hubo realizado actos posesorios en el inmueble (arts. 375 y 384 CCPC). En su razón, mal puede sostener la accionante que ambas posesiones, la de la cedente y la suya, cumplirían con el plazo legalmente prescripto de 20 años." "La recurrente pretende completar la prueba de tal posesión con lo dicho por la asistente social en su informe de fs. 276/277, sobre lo cual gira lo medular de su queja. Sin embargo debo adelantar que el mismo no tiene el alcance que se le intenta dar. Ello así por cuanto, si bien la licenciada Florencia Cuberes describe la situación social y personal de la accionante y describe el inmueble que el bien objeto del presente juicio, resaltando la existencia de un galpón construido hace 30 años en el cual se guarda maíz, refiriendo expresamente que la Sra. Virginia dice haber desmalezado, cercado con alambre tejido y observa la construcción de un paredón que fue construido por un vecino, y que la nombrada abona los impuestos provinciales y municipales, lo cierto es que tales cuestiones han sido plasmadas en dicho informe por los dichos de la propia accionante, careciendo entonces del valor probatorio que se le pretende endilgar." "En cuanto a la inspección ocular que da cuenta el acta de fecha 06.11.14 (v, fs. 294), en la cual se establece que en la parcela 26 existen dos galpones, que el lugar se encuentra cercado por alambre romboidal y que en el fondo existe un paredón de material, agregando que no se han realizado mejoras. Como reiteradamente ha sostenido esta Alzada, su valor probatorio resulta relativo y sólo tiene relevancia en cuanto esté corroborado por otras pruebas idóneas. Pues si bien puede implicar la constatación de construcciones, mejoras, etc., en la época en que ella se realiza, nada acredita con respecto a la antigüedad de la posesión (Areán, Beatriz, "Juicio de Usucapión", ed. Hammurabi, 1992, p. 314) y la realización de actos posesorios por parte del usucapiente (o sus antecesores)." "En definitiva, haciendo una ponderación integral de la prueba realizada en autos al fin de acreditar los requisitos necesarios para adquirir la posesión del bien por el transcurso del plazo legalmente establecido (art. 4016, CC), la única prueba valorable resulta ser la testimonial. Y a su respecto reitero que esa prueba, siempre que resulte eficaz, debe indispensablemente estar corroborada por otro tipo de elementos que formen con ella prueba compuesta, como aquellos que refieran actos realizados durante gran parte del período necesario para adquirir por prescripción. El órgano jurisdiccional no puede fundar su sentencia con apoyo exclusivo en la prueba testimonial." "Concluyendo, al efectuar el balance necesario de los medios probatorios producidos, corroboro que éstos resultan insuficientes a fin de establecer que la accionante/cesionaria (como su antecesor) ha poseído el bien en forma pacífica, ininterrumpida, continua y con ánimo de dueña por el plazo legal de veinte años, concluyéndose -en definitiva
- que no existe la requerida prueba compuesta en los términos señalados supra y requeridos por el art. 24 de la ley 14.159, 4015 CC y 679 CPCC (art 384 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar