CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS LARREA YANINA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-20126-2024
La Cámara confirmó la regulación de honorarios adicionados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc, que incluyó el 10% e IVA conforme a la normativa previsional. El tribunal aplicó criterio consolidado respecto a la operatividad de derechos con jerarquía constitucional y convencional en materia de aranceles profesionales. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Larrea Yanina Alejandra (quien contó con beneficio de litigar sin gastos). A quién se demanda (Demandado): El Defensor General de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de obligado al pago de la obligación previsional; y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria del aporte. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La determinación de los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc designada en el caso, específicamente si corresponde adicionar el 10% e IVA conforme a la legislación previsional vigente. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia del 20/5/2024, que había adicionado a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc el 10% e IVA, de conformidad con los arts. 91 de la ley 5.827 (modificada por ley 14.365), art. 12 inc. a y b de la ley 6.716 (modificada por leyes 10.268 y 11.625), y demás normas citadas. Se dictó sin costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que se trataba de una cuestión idéntica a la abordada en precedentes previos de la misma Cámara, en particular en la causa nº 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en 'Vega, C. Alejandro s. su situación expte. nº 24.208'" (sentencia del 03.09.2019), luego reproducido en la causa nº 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 21.03.2023) y en la causa nº 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 25.04.2023). El tribunal expresó que "siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes". El fundamento jurídico se basó en la aplicación armónica de normas constitucionales (arts. 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2 de la CN), constitucionales provinciales (arts. 15, 39 inc. 3, 40, 155, 161 inc. 1 de la Const. Prov.), código civil y comercial (arts. 1, 2, 3 y 12 CCyCN), leyes previsionales (art. 12 inc. b, 16 de la ley 6.716 -texto s/ leyes 10.268 y 11.625-; art. 91 de la ley 5.827 -texto s/ ley 14.365-) y otras disposiciones que consagran el orden público en materia de derechos previsionales y arancelarios. El tribunal consideró que "como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada" (arts. 260, 261 y 266 CPCC), la confirmación del decisorio se ajustaba a derecho. ---
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