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INCIDENTE DE APELACION DE APORTES EN AUTOS CARATULADOS LOPEZ, LEONARDO LUIS C/ PEREYRA MARTINEZ, MARISABEL S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL (EXPTE. 14539-2024)

Incidente de apelación sobre regulación de honorarios a defensores de pobres y ausentes en proceso de divorcio. La Cámara confirmó el decisorio que adicionó honorarios conforme a la Ley 14.967 y disposiciones previsionales vigentes.

Honorarios de defensores Beneficio de litigar sin gastos Ley 14.967 Obligacion previsional Caja de prevision social para abogados Ley 5827 Derechos constitucionales Divorcio Incidente de apelacion

Quién demanda: Defensor General Departamental

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (como obligada al pago de la obligación previsional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adicionar a los honorarios regulados al Dr. Santa Eugenia y la Dra. Iñurrieta (defensores de pobres y ausentes ad hoc) el porcentaje de ley que corresponda conforme a los arts. 91 de la Ley 5827 y disposiciones de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio del 19/08/2024 que adicionó los honorarios a los defensores de pobres y ausentes en los términos de la Ley 14.967 y Acuerdos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "La cuestión suscitada, de la que tomó vista la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, fue abordada por este Tribunal en la causa n° 97.803 'Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en "Vega, C. Alejandro s. su situación expte. n° 24.208" (sent. del 03.09.2019). Criterio luego reproducido en la causa n° 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa n° 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración." El Tribunal enfatizó: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." Se invocaron como fundamento los artículos 14 bis (párr. 3), 16, 75 inc. 22, 121 y 125 (párr. 2) de la Constitución Nacional; 39 inc. 3 y 40 de la Constitución Provincial; 1, 2, 3 y 12 del Código Civil y Comercial de la Nación; 12 inc. b y 16 de la Ley 6.716 (texto s/ leyes 10.268 y 11.625); y 91 de la Ley 5.827 (texto s/ ley 14.365), así como precedentes jurisprudenciales previos del mismo Tribunal. Se dispuso comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria de la obligación previsional.

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