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LARREA MARIO GUILLERMO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA) S/INCIDENTE DE APELACION

Incidente sobre regulación de honorarios de defensores de pobres y ausentes. La Cámara confirmó la adición del 10% de aportes previsionales a los honorarios regulados conforme a la ley 6716.

Incidente de apelacion Honorarios de defensores de pobres y ausentes Aportes previsionales Ley 6.716 Orden publico previsional Obligacion estatal Caja de prevision social Jurisprudencia consolidada Derechos convencionales Confirmacion de sentencia

Quién demanda: Defensor General (apelante)

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de apelación respecto a la regulación de honorarios de las defensoras de pobres y ausentes ad hoc, específicamente sobre la inclusión del 10% de aportes del artículo 12 de la ley 6.716

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia que adicionó a los honorarios regulados conforme al artículo 9 de la ley 14.967 el 10% de aportes del artículo 12 de la ley 6.716 Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la consistencia de criterio jurisprudencial sostenido en precedentes anteriores: "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes" El Tribunal se remitió expresamente a sus precedentes en las causas nº 97.803 (sentencia del 03.09.2019), nº 101.262 (sentencia del 21.03.2023) y nº 101.291 (sentencia del 25.04.2023), aplicando idéntico criterio en materia de regulación de honorarios y aportes previsionales. La decisión se funda en la aplicación de los artículos 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2 de la Constitución Nacional; artículos 39 inc. 3 y 40 de la Constitución Provincial; artículos 12 inc. b y 16 de la ley 6.716 (texto según leyes 10.268 y 11.625); artículo 91 de la ley 5.827 (texto según ley 14.365), y otras normas concordantes que regulan las obligaciones previsionales de los órganos del Estado. Se ordenó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria. Se impuso la ausencia de costas de alzada atento la naturaleza arancelaria de la cuestión.

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