CASTAÑO ROGELIO NICOLAS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA) S/INCIDENTE DE APELACION
Incidente sobre adición de honorarios de defensores de pobres y ausentes por aportes previsionales. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que adicionó el 10% de aportes de la ley 6716 a los honorarios regulados, aplicando criterios previos del tribunal y principios de orden público previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Castaño Rogelio Nicolás A quién se demanda (Demandado): Defensor General de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): Incidente de apelación respecto de la decisión del 19/9/2024 que adicionó a los honorarios regulados a los defensores de pobres y ausentes ad hoc el 10% de aportes de la ley 6716, conforme lo establecido por el art. 9 de la ley 14.967 —SCBA, Ac. 3.391, modif. Ac. 3.912—. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, sin costas de alzada, manteniendo la adición del 10% de aportes previsionales a los honorarios de los defensores de pobres y ausentes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la reiteración de criterios ya establecidos en causas anteriores (causas n° 97.803, 101.262 y 101.291), considerando que se trataba de una situación idéntica. El fallo expresó: "Criterio luego reproducido en la causa n° 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa n° 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración." El Tribunal fundamentó la decisión en la aplicación de disposiciones vigentes, operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, así como en el orden público que alcanza a las leyes previsionales. Específicamente citó: "correspondencia replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis —párr. 3—, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 —párr. 2— de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)." La decisión se basó en que siendo materia de agravio lo resuelto en primera instancia, y sin pronunciamiento del Superior Tribunal bonaerense al respecto, correspondía mantener el criterio aplicado. Se ordenó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria.
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