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CASTAÑO ROGELIO NICOLAS C/MAURI BARRIOS ALEXIA CLARIBEL S/ALIMENTOS S/INCIDENTE DE APELACION

El Defensor General cuestionó la adición del 10% de la ley 6.716 a los honorarios de los defensores de pobres y ausentes. La Cámara confirmó la regulación de honorarios al entender que la aplicación de las leyes previsionales resulta conforme a derechos de jerarquía constitucional y convencional.

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Quién demanda: Castaño Rogelio Nicolás (actor en el juicio de alimentos).

¿A quién se demanda?

Mauri Barrios Alexia Claribel (demandada en el juicio de alimentos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Defensor General interpuso recurso de apelación contra la decisión del 23/9/2024 que adicionó a los honorarios regulados a los defensores de pobres y ausentes ad hoc y a la asesora de incapaces ad hoc el 10% conforme lo dispuesto por la ley 6.716 (ley de aranceles para abogados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, sin costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la cuestión ya había sido abordada en precedentes del mismo Tribunal, específicamente en las causas nº 97.803 (sentencia del 03.09.2019), nº 101.262 (sentencia del 21.03.2023) y nº 101.291 (sentencia del 25.04.2023), por lo que correspondía "replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)." El Tribunal consideró que el orden público que afecta a las leyes previsionales justifica la confirmación de la regulación de honorarios que incluye el adicional del 10% conforme la ley 6.716, conforme al diálogo armónico entre las fuentes normativas de rango constitucional, convencional y legal. Se comunicó lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (por intermedio de la Defensoría General) como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires como beneficiaria.

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