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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCIDENTE DE APELACION DE HONORARIOS EN AUTOS HARO, GUILLERMO GONZALO C/KUZUB, JULIETA CECILIA S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR. EXPTE. 60.597

La Caja de Previsión Social para Abogados apeló decisión que rechazó adicionar el 10% y el IVA a los honorarios de defensores oficiales y asesores de incapaces. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 6.716 respecto de los honorarios regulados.

Honorarios profesionales Derechos previsionales Defensa oficial Asesor de incapaces Ley 6.716 Ley 5.827 Derecho a la defensa Orden publico previsional Jerarquia constitucional Violencia familiar

Quién demanda: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Defensoría General de la Provincia de Buenos Aires / Procuración General de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adición del 10% del artículo 21 de la Ley 6.716 e IVA a los honorarios regulados a defensores oficiales ad hoc y asesores de incapaces ad hoc en autos sobre protección contra la violencia familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 9/8/2024, revocando la decisión del 11/7/2024 que había rechazado la adición de los porcentajes reclamados. Se ordenó cumplir en la instancia de origen con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 6.716 respecto de los honorarios fijados a los Dres. Mauro Lucifero (Asesor de Incapaces), María Cristina Silva, Lino Castillo y Sandra Taballa (Defensores Oficiales), conforme al artículo 91 de la Ley 5.827. Fundamentos principales: "La cuestión suscitada, ha sido abordada por este Tribunal en la causa n° 97.803 'Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en "Vega, C. Alejandro s. su situación expte. n° 24.208"' (sent. del 03.09.2019). Criterio luego reproducido en la causa n° 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa n° 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración." "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para hacer lugar al planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)." La decisión se fundamentó en la aplicación de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público previsional, y jurisprudencia consolidada del Tribunal en causas anteriores sobre la materia. Se rechazó la postura que condicionaba el pago a la expedición de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la Causa C-124105-1.

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