C., N. C/ F., C. F. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN ( EN AUTOS F., C. F. C/ C., N. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)
Actor promovió incidente de aumento de cuota alimentaria para tres hijos menores, solicitando elevar la prestación del 30% al 40% de los ingresos netos del demandado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al aumento, considerando razonable la elevación del porcentaje ante la actual condición de adolescentes de los beneficiarios.
Quién demanda: C., N. (por sus hijos D. T. C. F., A. P. C. F. y P. L. C. F.)
¿A quién se demanda?
F., C. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aumento de la cuota alimentaria establecida en $ 6.000 mensuales más el 30% de los haberes netos del demandado como docente, solicitando se eleve al 40% de los ingresos netos (con piso mínimo de $ 80.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el alimentante y confirmó la sentencia de primera instancia del 13/6/23 que hizo lugar al aumento de cuota alimentaria al 40% de los ingresos netos, con imposición de costas al apelante vencido en ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que en materia de incidente de aumento de cuota alimentaria debe considerarse únicamente la variación de las condiciones fácticas respecto al momento en que se estableció la cuota original, conforme lo dispone el art. 647 del CPCC: "Es necesario recordar que estamos frente a una petición de aumento de cuota de alimentos; razón por la que, más allá de los agravios, sólo se valorarán aquellas circunstancias que hacen a la variación de las condiciones fácticas que determinaron en su momento el monto de la prestación asistencial de base y no así todas las consideraciones propias de una cuota originaria". Respecto del monto, el tribunal consideró que transcurridos casi diez años desde que se acordara una cuota del 30% de los haberes para tres hijos, resulta razonable y no confiscatorio elevar la prestación en un 10%, fundamentando: "A casi diez años de haberse acordado una cuota que ascendía al 30% de los haberes del alimentante para sus tres hijos, no resulta irrazonable ni confiscatorio elevar la prestación en un 10%, considerando que todos son hoy adolescentes o jóvenes, cuyos gastos evidentemente aumentan". La Cámara consideró como hecho notorio el incremento en los gastos propios de la etapa de adolescencia, prescindiendo de prueba concreta al respecto (arts. 658, 659 CCyCN). Rechazó los argumentos del alimentante respecto de que otras cuestiones (propiedad compartida del inmueble, gastos de la casa completa, días de convivencia) debieron ser considerados en el aumento, señalando que "Las demás cuestiones propuestas, no son parámetros a considerar en un incidente de aumento de cuota, pues a todo evento han sido o debieron ser consideradas en la oportunidad en que se acordó la cuota original". En relación a las costas, la Cámara rechazó la pretensión de eximición basada en el beneficio de litigar sin gastos, aclarando que "El beneficio de litigar sin gastos no obsta a que se impongan las costas, ni a que se efectúen las pertinentes regulaciones de honorarios; lo que impide es la ejecución de los honorarios que se regulen", e invocó el principio rector en materia de alimentos según el cual las costas deben imponerse al alimentante, ya que de lo contrario se verían afectadas las cuotas indispensables para satisfacción de necesidades del alimentado (arts. 541 y 659 CCyCN; Regla nº 2 de Brasilia).
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