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INCIDENTE DE APORTES EN AUTOS "SALAZAR SABRINA ELIZABETH C/ FERREYRA RAUL ALEJANDRO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS "(EXPTE 6045)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la resolución que agregó honorarios al asesor de incapaces ad hoc, rechazando el planteo del recurso de apelación y sosteniendo la constitucionalidad y legalidad de la decisión.

Recurso de apelacion Honorarios Jurisprudencia Garantias constitucionales Resolucion judicial Constitucionalidad Derechos previsionales Confirmacion. Ley 14.967 Asesor de incapaces

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Salazar Sabrina Elizabeth, quien recurre en la instancia de apelación contra la resolución del 10/5/2024 que adicionó honorarios al asesor de incapaces ad hoc, conforme al art. 9 de la ley 14.967. El Dr. Ferraro, en representación del demandado, interpuso el recurso, el cual fue replicado por el asesor ad hoc. La Cámara revisó antecedentes jurisprudenciales, incluyendo fallos de la propia Cámara y del Superior Tribunal bonaerense, y concluyó que la decisión del 10/5/2024 es ajustada a derecho. La Cámara desestimó los agravios, reafirmando que la regulación de honorarios en estos casos se ajusta a la normativa vigente y a los principios constitucionales y convencionales, como los arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 de la Constitución Nacional. La Cámara también destacó que la resolución respeta el orden público y los derechos previsionales, confirmando la decisión en todos sus términos y sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria. Fundamentos principales: "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565... corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo... en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." La Cámara reafirmó que los agravios no alteran la legalidad del fallo, confirmando la resolución en su integridad.

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