CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS ALCODOY FATIMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JP-18868-2022
La Cámara de Dolores confirmó el rechazo del planteo del recurso de apelación contra la resolución que adicionó honorarios a la defensora de pobres y ausentes en beneficio de litigar sin gastos; sostuvo que la decisión se ajusta a derecho y que la jurisprudencia y normativa vigente respaldan la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analizó el recurso de apelación presentado por el Defensor General contra la resolución del 17/9/2024, que adicionó honorarios a la defensora de pobres y ausentes en los términos del art. 9 de la ley 14.967, incluyendo el 10% en concepto de IVA. La Cámara consideró que los agravios planteados no modifican los antecedentes jurisprudenciales y normativos, que ya se han pronunciado en causas similares, en particular la causa n° 98.565, y en la jurisprudencia del Superior Tribunal bonaerense. La Sala concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y que no corresponde modificarla. El tribunal también resolvió que las costas de la alzada no corresponden, debido a la naturaleza arancelaria de la cuestión, y ordenó comunicar la sentencia a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados. La sentencia expresa: "Conforme se ha votado la cuestión precedente, corresponde confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio, sin costas de alzada." Fundamentos principales: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565 'Bianco, Norma Beatriz c/ Lazarte, Hugo Rubén s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria' (sent. del 18/3/2025), corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio... Sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión."
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