CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS MUGICA JUAN PABLO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-19024-2022
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la decisión que adicionó honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc, rechazando el recurso de apelación del Defensor General y ratificando la validez del pronunciamiento en línea con precedentes jurisprudenciales y disposiciones legales vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en representación del beneficiario del beneficio de litigar sin gastos, recurre contra la resolución del 13/3/2024 que adicionó honorarios a la defensora de pobres y ausentes, en virtud del art. 9 de la ley 14.967. La Cámara revisó la cuestión y, tras analizar antecedentes jurisprudenciales y legales (causas n° 97.803, 101.262, 101.291, y la causa n° 98.565 del Superior Tribunal bonaerense), concluyó que la modificación de honorarios está en consonancia con el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia consolidada y los principios constitucionales, en particular, el derecho a la defensa y la gratuidad de la justicia. La Cámara desestimó el planteo del recurso de apelación y confirmó la resolución en todos sus términos, sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria. Fundamentos principales: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565 [...] corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio [...] Sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: