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CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS MUGICA JUAN PABLO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-19024-2022

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la decisión que adicionó honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc, rechazando el recurso de apelación del Defensor General y ratificando la validez del pronunciamiento en línea con precedentes jurisprudenciales y disposiciones legales vigentes.

Honorarios Beneficio de litigar sin gastos Competencia Apelacion Jurisprudencia Derechos constitucionales Resolucion judicial Ley 14.967 Adicion honorarios Defensa de pobres

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en representación del beneficiario del beneficio de litigar sin gastos, recurre contra la resolución del 13/3/2024 que adicionó honorarios a la defensora de pobres y ausentes, en virtud del art. 9 de la ley 14.967. La Cámara revisó la cuestión y, tras analizar antecedentes jurisprudenciales y legales (causas n° 97.803, 101.262, 101.291, y la causa n° 98.565 del Superior Tribunal bonaerense), concluyó que la modificación de honorarios está en consonancia con el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia consolidada y los principios constitucionales, en particular, el derecho a la defensa y la gratuidad de la justicia. La Cámara desestimó el planteo del recurso de apelación y confirmó la resolución en todos sus términos, sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria. Fundamentos principales: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565 [...] corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio [...] Sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión."

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