CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS RIOS MARIA VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JP-17325-2021
La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo del recurso de apelación del Defensor General contra la resolución que adicionó honorarios a la defensora de pobres y ausentes en un proceso de litigar sin gastos. La decisión se fundamenta en precedentes jurisprudenciales y en la normativa vigente que respalda la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal revisó la apelación presentada por el Defensor General contra la resolución del 30/11/2023, que adicionó honorarios a la defensora de pobres y ausentes en un proceso de beneficio de litigar sin gastos. La Cámara consideró que la cuestión ya fue abordada en precedentes jurisdiccionales, incluyendo causas como la n° 97.803 y la n° 101.262, donde se sostuvo que la adición de honorarios en estos casos se ajusta a derecho y a la normativa vigente, especialmente a los artículos 14 bis, 16, 75 inc. 22, y 121 de la Constitución Nacional, y a las leyes 14.967, 5827 y 6716. El tribunal concluyó que la apelación debe ser desestimada en mérito a la jurisprudencia consolidada y a la normativa aplicable, confirmando así la decisión de primera instancia. La sentencia además destaca que no corresponde costas por tratarse de una cuestión arancelaria. Fundamentos principales: "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio (arts. 18, 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2, CN; 15, 39 inc. 3, 40, 155, 161 inc. 1, Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12, CCyCN; 12, inc. b, 16, ley 6.716 -texto s/ leyes 10.268 y 11.625-; 91, ley 5.827 -texto s/ ley 14.365)." "Corresponde confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio, sin costas de alzada." Se mantiene la jurisprudencia y los criterios constitucionales sobre la procedencia de la adición de honorarios en procesos de beneficios de litigar sin gastos, en línea con los precedentes cit
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