V., M. C. C/ R., D. Y R., M. D. L. M. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La Cámara de Dolores rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la compensación económica solicitada por M. C. C. tras la muerte de su conviviente. El tribunal concluyó que no se probó el desequilibrio económico manifiesto ni la existencia de circunstancias que justifiquen la reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. C. C., promovió una acción de compensación económica contra los coherederos de L. R., su ex conviviente, tras su fallecimiento, argumentando que la relación generó un desequilibrio económico y emocional que la dejó en situación de vulnerabilidad, reclamando $218.400.000,00. La defensa del demandado negó la existencia de un perjuicio económico y sostuvo que la actora mantuvo independencia económica y profesional durante la convivencia. El juez de primera instancia rechazó la demanda por no acreditar los presupuestos del desequilibrio económico, señalando que la actora no probó haber sufrido un empeoramiento de su situación ni una pérdida de oportunidades, además de que las pruebas testimoniales indicaron actividades independientes y manejo separado de los ingresos. La apelante cuestionó la interpretación del tribunal sobre las pruebas, la valoración de los ingresos y la existencia de cuentas bancarias, alegando parcialidad y errores en la valoración probatoria. La Cámara de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que no se evidenció el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la compensación, en particular la existencia de un desequilibrio manifiesto y su relación causal con la convivencia. Además, se destacó que el planteo de la actora careció de fundamentación suficiente para configurar los presupuestos de la acción. La decisión concluyó en que los agravios no modifican la sentencia, rechazando el recurso y confirmando la desestimación de la demanda, con costas a la apelante vencida.
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