G. E. D. C/ D. E. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Dolores rechazó la apelación contra la resolución que afirmó la decisión de no reducir la cuota alimentaria, considerando que no se acreditaron cambios sustanciales en las circunstancias económicas del alimentante ni en las necesidades de la menor, y que la situación de otros hijos no justifica la modificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente fue presentado por E. D. G. contra la resolución del 25-9-2024, que rechazó su pedido de reducción de cuota alimentaria. La jueza sostuvo que, aunque el incidentista tiene en tratamiento psicológico y padecimientos médicos, no acreditó que estas circunstancias afecten su capacidad económica. Además, se verificó que no hay evidencia de que los padecimientos hayan generado una disminución de sus haberes, ya que no se probó una variación en sus ingresos. La jueza también destacó que, según informes periciales, la niña A. permanece bajo el cuidado exclusivo de su madre, sin contacto con el alimentante. La apelación argumenta que la reducción de ingresos por nacimiento de otros hijos, y la situación de salud del hijo menor, justifica la modificación de la cuota, pero la Cámara consideró que no se acreditó una variación suficiente en las circunstancias para modificar la cuota establecida en 2012. La Cámara concluyó que no hubo cambio sustancial en la situación económica del alimentante ni en las necesidades de la menor, y que la situación de otros hijos no implica necesariamente la reducción de la cuota de A. La decisión fue rechazar la apelación, confirmando la resolución de primera instancia, con costas al recurrente.
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