CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS - CAFFA MARIA FLORENCIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-18405-2022
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la resolución del 1/12/2022 que adicionó honorarios en beneficio de la defensoría, rechazando el planteo de agravio y manteniendo la regulación de honorarios en los términos del art. 9 de la ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores analiza el recurso de apelación del Defensor General contra una resolución del 1/12/2022, que adicionó a honorarios regulados en favor del defensor de pobres y ausentes o asesora de incapaces en el marco del art. 9 de la ley 14.967, un 10 % e IVA. La parte recurrente argumenta que la resolución no se ajusta a derecho. La Cámara, en línea con precedentes y jurisprudencia consolidada, desestima el recurso y confirma la decisión impugnada en base a la aplicación correcta de las disposiciones vigentes, principios constitucionales y jurisprudenciales. Se destaca que la misma situación fue abordada en causas anteriores del Tribunal, y que la normativa y la jurisprudencia confirman la validez del fallo recurrido. Fundamentos principales: "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido [...] corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Corresponde confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio, en atención a la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión." El fallo se comunica a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires para los fines previstos en la ley.
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