CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS - ANTONUCCIO CHAMBERS AMARA ALANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-19023-2022
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la decisión del 30/7/2024 que adicionó un 10% de honorarios a la defensora de pobres y ausentes, en línea con precedentes y la normativa vigente, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores revisa el recurso de apelación presentado contra la resolución del 30/7/2024, que había agregado un 10% de honorarios a la defensora de pobres y ausentes en el marco del beneficio de litigar sin gastos. La parte recurrente cuestionaba la legalidad de dicha adición. El tribunal recuerda que en casos similares ya se ha pronunciado en varias causas, incluyendo la causa n° 98.565, y considera que la resolución es ajustada a derecho, aplicando la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales. El tribunal señala que "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido", debe confirmarse el decisorio en lo que fue materia de agravio, "en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes". Además, concluyen que los agravios analizados corresponden a la competencia de la alzada y que corresponde confirmar la resolución, sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria. La decisión se comunica a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565 'Bianco, Norma Beatriz c/ Lazarte, Hugo Rubén s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria' (sent. del 18/3/2025), corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Corresponde confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes."
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