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BARAGLIA ROQUE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores desestimó el recurso de apelación contra la declaración de quiebra del 12.7.2024. La sentencia fundamenta que el concursado no cumplió con los plazos y requisitos para lograr un acuerdo, y que la quiebra fue justificada por la falta de conformidad de los acreedores, conforme a la Ley de Concursos y Quiebras. La resolución mantiene la declaración de quiebra por la insuficiencia de conformidades y la omisión del concursado de presentar propuestas de pago.

Inapelabilidad Acuerdo preventivo Incumplimiento de plazos Concursos y quiebras Declaracion de quiebra Ley 24.522 Conformidades de acreedores Quiebra indirecta Pesificacion de creditos Principios del proceso concursal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada, Roque Andrés Baraglia, interpuso recurso de apelación contra el decreto de quiebra del 12.7.2024.
- La Cámara analizó la procedencia del recurso y concluyó que el decreto de quiebra fue correcto, dado que el concursado no logró obtener las conformidades necesarias de los acreedores dentro de los plazos establecidos por la ley.
- El tribunal consideró que el juez de primera instancia fundamentó adecuadamente la declaración de quiebra, basándose en el incumplimiento de las mayorías y plazos del art. 45 de la Ley de Concursos.
- Se rechazaron los argumentos del recurrente relacionados con la pesificación de créditos, la inconstitucionalidad de leyes de emergencia y cuestiones procesales en incidentes de revisión, por considerarlos fuera del marco del proceso concursal.
- Se destacó que la ley concursal adopta como regla la inapelabilidad de las resoluciones, salvo excepciones, y que en este caso, la apelación no cumple con los requisitos para su revisión.
- La sentencia resaltó que no existió acuerdo válido ni cumplimiento de los requisitos para la aprobación del acuerdo preventivo, y que la falta de conformidades llevó a la declaración de quiebra en cumplimiento de la ley.
- Las costas de la apelación fueron a cargo del recurrente vencido, y se difirieron los honorarios.

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