CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS GOROSO MARCOS GABRIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-18791-2022
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la resolución que adicionó honorarios a la defensora de pobres y ausentes en el beneficio de litigar sin gastos. La decisión se basa en la jurisprudencia y la normativa vigente, rechazando el planteo de la parte apelante y confirmando la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General contra la adición de honorarios a la defensora de pobres y ausentes en el beneficio de litigar sin gastos, en la causa nº 105212. La Cámara considera que la cuestión planteada ya fue abordada en antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, particularmente en las causas nº 97.803, nº 101.262, nº 101.291 y la causa nº 98.565, donde se estableció que la normativa vigente y los principios constitucionales y convencionales respaldan la decisión de adicionar honorarios en estos casos. El tribunal señala que los agravios planteados "dan la medida de la competencia de esta alzada" y propone confirmar el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, sin costas dada la naturaleza arancelaria de la cuestión. Además, ordena comunicar lo resuelto a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados, en cumplimiento de las obligaciones previsionales. Fundamentos principales: "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Por lo que, tratándose de la misma cuestión, corresponde confirmar la resolución apelada en lo que ha sido materia de agravio." "Sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión."
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