CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS ERCORECA SILVANA ROMINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JP-19550-2023
La Cámara de Dolores confirmó el auto que adicionó honorarios al defensor de pobres y ausentes sin costas, argumentando la aplicación de jurisprudencia y legislación vigente en materia previsional y de asistencia jurídica gratuita.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores revisó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General contra un decisorio del 30/8/2024 que adicionó honorarios al defensor de pobres y ausentes en un procedimiento de Beneficio de Litigar sin Gastos. La Sala sostuvo que la cuestión planteada ya fue abordada en antecedentes jurisprudenciales (causas n° 97.803, 101.262, 101.291 y 98.565), y que la normativa aplicable (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22, 121, 125 de la Constitución Nacional; leyes 5827, 14365, 6716, 10268, 11625, 14.967) respalda la decisión de sustentar la adición de honorarios y la confirmación del auto apelado. Se destacó que los agravios planteados corresponden a la competencia de la instancia de alzada y que la resolución debe mantenerse en función del orden público, la constitucionalidad y la jurisprudencia vigente. La Cámara concluyó que no hay lugar a modificar la decisión y confirmó el fallo en todos sus términos, sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria.
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