Logo

CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS - CARBONE LUCIA AGUSTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-20067-2024

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la resolución del 12/6/2024 que reguló honorarios del defensor de pobres y ausentes, rechazando el planteo de agravios y reiterando la correcta aplicación del marco legal y jurisprudencial vigente.

Recurso de apelacion Beneficio de litigar sin gastos Agravios Competencia de la camara Honorarios judiciales Decision confirmada Normativa constitucional Jurisprudencia provincial Normativa legal previsional Comunicacion de resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores, integrada por los jueces Janka y Banegas, analiza el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General contra la resolución del 12/6/2024 que adicionó un 10% e IVA a los honorarios del defensor de pobres y ausentes en un proceso de beneficios de litigar sin gastos. El tribunal remite a antecedentes jurisprudenciales y fundamentos constitucionales, repitiendo que la normativa vigente y la jurisprudencia del Supremo Tribunal bonaerense respaldan la decisión de confirmar la regulación honoraria sin modificarla. Se destaca que la discusión se centra en la competencia de esta instancia, y se concluye que corresponde confirmar lo resuelto, sin costas por tratarse de una cuestión arancelaria. La resolución se comunica a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense se ha expedido en análogo sentido al resolver en la causa n° 98.565 'Bianco, Norma Beatriz c/ Lazarte, Hugo Rubén s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria' (sent. del 18/3/2025), corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales vertidas en los antecedentes citados para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio... Sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión." "Conforme se ha votado la cuestión precedente, corresponde confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio, sin costas de alzada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar