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FORNARINI MAXIMILIANO C/ CORSIGLIA MARCELA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica, alegando daño psicológico y moral por omisión de tomografía computada de cerebro. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica en los agravios y falta de acreditación del nexo causal.

Responsabilidad civil Mala praxis medica Dano psicologico Nexo causal Omision de tomografia Desercion de recurso Tecnica recursiva insuficiente Dano moral Negligencia profesional Causalidad adecuada

Quién demanda: Maximiliano Fornarini

¿A quién se demanda?

Marcela Alejandra Corsiglia (profesional médica) y Clínica Delta SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica, específicamente por omisión de realizar una tomografía computada de cerebro. Se reclaman daño psicológico y daño moral derivados de negligencia profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando implícitamente el rechazo de primera instancia, e impuso costas a la recurrente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "para que el actuar o conducta ilícita o negligente atribuible a un sujeto apareje su responsabilidad civil, es necesario que de ella se derive además un daño concreto a la víctima y que medie entre ambos una relación de causalidad adecuada". El tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar que, pese a la actuación negligente de la profesional demandada (omisión de realizar tomografía computada), ello no aparejó daño concreto alguno en el actor, físico ni psíquico, no acreditándose "la totalidad de los presupuestos de la responsabilidad civil". Respecto de los agravios presentados, la Cámara concluyó: "De los agravios vertidos, no se puede discernir de qué modo el gesto impugnatorio arrima convicción acerca del error en lo decidido, pues no expone ni demuestra a través de qué elementos de la prueba reunida se desprende el daño con nexo de causalidad adecuada con la prestación médica cuestionada". La Cámara enfatizó que el actor debió "rebatir la conclusión del a quo, en cuanto a la inexistencia de nexo causal entre los hechos imputados a la demandada y el resultado dañoso alegado, extremo ausente en los agravios en trato". La pericia psicológica concluía que el acontecimiento que arrasó el equilibrio subjetivo del peritado "puede vincularse con el ataque recibido" (riña de la que fue víctima), no con el accionar médico. Asimismo, la pericia médica aclaró que los factores causantes, agravantes o desencadenantes se referían a "la agresión sufrida", no a la atención clínica. El tribunal concluyó que "el memorial presentado trasunta al menos, una técnica recursiva insuficiente, que no llega a satisfacer la carga del art. 260 del CPCC", lo que motivó la declaración de deserción del recurso.

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