TABARES RICARDO C/ SARTORI MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de colisión entre su motocicleta y automóvil en accidente de tránsito ocurrido el 24 de diciembre de 2021. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por considerar acreditado el hecho del damnificado como eximente de responsabilidad, al no extremar suficientes precauciones al incorporarse a avenida de transitar fluido.
Quién demanda: Ricardo Tabares, motociclista.
¿A quién se demanda?
María De Los Ángeles Sartori (conductora del automóvil) y Jorge Alberto Conti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24 de diciembre de 2021 en Campana, donde su motocicleta colisionó con un automóvil Ford Fiesta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, reconociendo la eximente de responsabilidad por hecho del damnificado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Tratándose de un reclamo de daños provenientes de un accidente de tránsito, la cuestión debe ser analizada mediante el régimen de responsabilidad objetiva que impera en la materia (arts. 1757, 1758 y 1769, CCCN), por lo tanto, probado el evento en el que intervino una cosa riesgosa, y los daños provocados en consecuencia, surge la responsabilidad del dueño y/o guardián -presunta de base legal
- salvo que éste demuestre la fractura del nexo causal, por un hecho del damnificado (art. 1729 CCCN)."
"Se desprende de lo expuesto que el actor reconoció que: a) no logró visualizar la presencia del automóvil que circulaba por la Av. Rivadavia b) que el impacto se produce al mismo tiempo que se incorpora a la avenida. Esta manifestación unilateral de la voluntad extrajudicial adquiere relevancia cuando en función de este relato, el perito mecánico confeccionó un croquis, indicando que la colisión fue en la intersección de ambas arterias, extremo que no fue impugnado por el recurrente."
"Considerando entonces acreditado que el actor se incorporó a la Avenida Rivadavia a través de una maniobra de giro desde una calle perpendicular; que aquella vía es 'de transitar fluido en horario diurno, y de doble sentido de circulación, dos carriles por mano, separado por un cantero divisor'; sumado a que al momento del hecho se encontraba con la calzada reducida por obras; antes de comenzar su maniobra, debió obrar con la cautela y previsión suficientes, a fin de evitar interponerse en la marcha de quienes ya circulaban por la avenida (arts. 1729, 1757, 1758, 1769 CCCN, 39 inc. b) y 64 ley 24.449)."
La Cámara consideró que el actor no extremó los recaudos necesarios al incorporarse a una avenida de transitar fluido, no logró visualizar el automóvil que circulaba por Avenida Rivadavia, y que la denuncia de siniestro que él mismo realizó ante su aseguradora reconocía estas circunstancias. El croquis del perito mecánico ubicó la colisión en la intersección, extremo no impugnado por el apelante.
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