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MANSILLA FELIX ISSAC ARIEL Y OTROS C/CASTRO DANIEL ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de un evento vial fue resuelta condenando al demandado y su aseguradora al pago de $6.007.840.-. La Cámara confirmó la sentencia rechazando los agravios sobre los límites de cobertura del seguro, considerando que se trata de cuestiones propias de la etapa de liquidación. ---

Danos y perjuicios Evento vial Seguro de responsabilidad civil Cobertura obligatoria Limites de cobertura Contrato de adhesion Etapa de liquidacion Agravio concreto Seguro obligatorio basico Ejecucion de sentencia

Quién demanda: Félix Isaac Ariel Mansilla, María Norma Mansilla y Axel Elías Mansilla.

¿A quién se demanda?

Daniel Enrique Castro y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un evento vial (siniestro de tránsito).

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a Daniel Enrique Castro al pago de $6.007.840.
- en concepto de daños y perjuicios, extendiéndose la condena a la aseguradora "en la medida del seguro". La Cámara confirmó esta sentencia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por los actores. Fundamentos principales de la decisión: Los actores apelaron cuestionando la frase "en la medida del seguro" utilizada en la sentencia de grado, argumentando que la póliza fue acompañada extemporáneamente por la aseguradora y que no contaban con ella al momento de formular sus pretensiones. Sostenían que sin acreditación oportuna de los límites de cobertura, la garantía debería considerarse ilimitada. La Cámara rechazó el agravio, señalando: "Se observa por un lado, que no surge claro -y la apelante no lo expone adecuadamente
- que la cobertura del seguro básico obligatorio no fuera suficiente para saldar el total de la condena, incluidas las costas del juicio; y el agravio debe ser concreto, y no potencial (art. 260 y ccdtes. CPCC)." El Tribunal indicó que ya se había pronunciado previamente sobre esta cuestión, aplicando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa "Martínez", según la cual debe estarse "a la cobertura básica del seguro obligatorio -vigente al dictado de la sentencia
- como piso, sin perjuicio de mayores valores de la cobertura que contenga la póliza específicamente en el caso, con más los intereses y costas, tal como lo dispone el art. 110 de la ley 17.418." Finalmente, la Cámara concluyó que "las cuestiones planteadas resultan atinentes a la etapa de liquidación de la condena, puesto que si el crédito no supera los límites que se encuentran en discrepancia, no hay nada que resolver; así como, el destino de los embargos, y la liberación de los fondos para el pago -que bien puede tener lugar en la ejecución de sentencia
- son todos supuestos cuya primera decisión tiene lugar en la instancia, y no en la Alzada." ---

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