GONZALEZ WALTER GUSTAVO C/ARNEDO PEDRO TEODORO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su motocicleta colisionó con el vehículo del demandado. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que el motociclista carecía de prioridad de paso al ingresar desde una calle empedrada con intención de girar a una vía transversal. ---
Quién demanda: Walter Gustavo González (actor/apelante)
¿A quién se demanda?
Pedro Teodoro Arnedo (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30 de agosto de 2005 sobre la calle Mateo Gelves de Escobar. El actor sostiene que el demandado invadió el carril por el que circulaba en su motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación e confirmó la sentencia de primera instancia (de fecha 19/02/2021) que había rechazado la demanda del actor con costas. No se impusieron costas de alzada por no haber habido contradictorio. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el juez de grado correctamente analizó la responsabilidad aplicando las normas de tránsito vigentes al momento del ilícito. El tribunal consideró que: "...si bien el actor arribó a la encrucijada desde la derecha, lo hizo desde una calle de tierra y que lo hizo para girar hacia una vía pública transversal, motivo por el cual resultan aplicables al caso la excepciones contempladas en los incs. f) y h) del art. 57 de la ley 11.430, vigente al momento del ilícito..." La Cámara enfatizó que la regla aplicable es aquella que obliga a quien va a ingresar a una vía transversal a hacerlo "solo cuando esté expedito el paso, con cuidado y precaución, evitando interponerse en la línea de marcha de los rodados que por ella transitan, si ello implica un peligro para terceros y/o para la seguridad de la circulación." Respecto de la presunción de responsabilidad del art. 1113 del Código Civil, el tribunal concluyó que: "siendo claro que no gozaba el motociclista con prioridad para el paso en atención a la maniobra de giro que realizara para ingresar a Mateo Gelvez, la presunción de responsabilidad ya no reposa en el art. 1113 del CC., sino que desfavorece a quien carecía de la prioridad de paso, es decir, al reclamante." La Cámara rechazó el argumento del apelante de que la duda favorecía su posición, considerando que la circunstancia de que el croquis de la causa penal ubicara la colisión en la mano contraria a la circulación del vehículo del accionado "no es suficiente por sí sola para enervar lo analizado." El tribunal confirmó que el eximiente previsto en el art. 1113 C.C. operaba en el caso (hecho del damnificado que interrumpió el nexo causal entre el riesgo de la cosa y los daños sufridos por la víctima). ---
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