CAAMAÑO, FERNANDO CARLOS C/ ANTONIOLI, GABRIELA ALEJANDRA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
La demandada apeló la sentencia de divorcio por considerar que se omitió establecer la fecha de extinción de la comunidad ganancial. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la sentencia, fijando retroactivamente la extinción de la comunidad al 4/8/2023, fecha en que ambos cónyuges reconocen estar separados. ---
Quién demanda: A., G. A. (demandada en primera instancia, apelante)
¿A quién se demanda?
C., F. C. (demandante en primera instancia, apelado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de la sentencia de divorcio dictada el 27/5/2024 respecto a la determinación de la fecha de extinción de la comunidad ganancial. La sentencia de primera instancia había decretado el divorcio pero diferido la fijación de la fecha de extinción de la comunidad a un proceso autónomo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia, determinando la fecha 4/8/2023 como la de extinción de la comunidad ganancial, con efectos retroactivos del divorcio a esa fecha.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Henricot estableció en el considerando IV que conforme al artículo 480 del CCCN: "el divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges, más si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de la separación."
En cuanto al análisis de las fechas propuestas, el tribunal sostuvo: "En el caso de autos, las partes se encuentran contestes en que la separación de hecho se produjo en el año 2023, mas difieren con respecto a la fecha exacta. El actor en su libelo inicial manifestó que se encuentran separados desde el día 4/6/2023 (ver trámite 'DEMANDA-SE PRESENTA' del 31/10/2023), y la demandada en su contestación de fecha 25/3/2023 (ver trámite 'TRASLADO-CONTESTA', punto 4: 'Hechos') afirmó que la fecha de la separación fue el 4/8/2023."
Concluyó el tribunal: "De lo expuesto se deduce que al menos hay acuerdo en que para la segunda fecha propuesta, estaban separados. Por ello nada impide -siguiendo el reconocimiento de las partes
- retrotraer los efectos del divorcio al 4/8/2023, puesto que ambos litigantes aceptan que para entonces ya no convivían ni tenían intención de continuar una vida en común."
La Dra. Bentancur compartió íntegramente los fundamentos del Dr. Henricot, votando en el mismo sentido.
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