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SANTIAGO MARCELO FABIAN C/ FLORES RUBEN ALBERTO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El propietario de un inmueble promovió demanda de desalojo contra quien lo ocupaba invocando un comodato. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por considerar que existe una relación contractual controvertida (negocio en participación) cuya resolución debe dirimirse en la acción específica y no en el juicio de desalojo.

Desalojo Comodato Tenencia precaria Posesion Negocio en participacion Interversion de titulo Obligacion de restituir Accion de desalojo Mejoras en inmueble Resolucion contractual

Quién demanda: Santiago Marcelo Fabián, propietario de un inmueble ubicado en Los Fresnos 787, Ingeniero Maschwitz, Escobar.

¿A quién se demanda?

Flores Rubén Alberto y demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por falta de pago, argumentando que el demandado era un simple comodatario o tenedor precario obligado a la restitución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de desalojo. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que, conforme a la doctrina legal de la Suprema Corte provincial: "procede el desalojo solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, el comodato, el otorgamiento de la tenencia precaria o cuando quien lo detenta resulta un intruso". Asimismo, "corresponde desestimar la acción por desalojo intentada si el accionado ha acreditado prima facie el carácter de poseedor que invoca, lo que impide que pueda considerárselo como deudor de una obligación exigible de restituir". La Cámara consideró que: "la relación contractual alegada del supuesto negocio en participación que el Dr. Flores refiere haber mantenido -el cual reúne prima facie suficiente verosimilitud y se está debatiendo en los autos 'Flores c/ Santiago s/ Resolución de contrato y daños y perjuicios', ante el mismo juzgado-, se trata de un contrato oneroso, bilateral y conmutativo (arts. 966, 967, 968 y ccdtes. CCCN); por lo que la restitución del inmueble objeto del presente, será en su caso un efecto de su resolución a tratarse en el marco de la acción respectiva, que resulta ser la mas adecuada". El tribunal también señaló que "el despojo o usurpación será una discusión vinculada a la finalidad contractual común, que debe dirimirse en su particularidad, sin reducirse a la perspectiva de un supuesto reconocimiento de un comodato". El demandado Flores había alegado que en 2013, en virtud de una relación de confianza y amistad, había realizado importantes obras de mejoras en el inmueble (refacción, paredones de defensa para inundaciones) bajo un acuerdo verbal de negocio en participación con distribución de ganancias 60/40. De los testimonios producidos se infería que había ejercido la posesión durante más de un año, por lo que no podía ser considerado un simple comodatario o tenedor precario, sino un poseedor o co-poseedor.

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