SUSALLA JESICA LORELEY Y OTRO/A C/ GOMEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con lesiones graves: motocicleta vs. automóvil en intersección. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor demandado pero redujo significativamente las indemnizaciones por incapacidad y daño moral, eliminando la condena al padre de la menor víctima.
Quién demanda: Jésica Loreley Susalla y Eduardo Sergio Fernández (en representación de su hija menor Josefina Fernández).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Gómez y la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente de tránsito ocurrido el 8 de noviembre de 2016 a las 10:30 hs. en la intersección de calles 25 de Mayo e Ituzaingó de la ciudad de Zárate, entre una motocicleta conducida por la actora (con su hija como pasajera) y un Peugeot 206 conducido por el demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificando la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
- Confirmó: La responsabilidad de Miguel Ángel Gómez en el accidente
- Modificó: Redujo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente de $40.000.000 a $15.340.000 (desglosado: $11.240.000 para Jésica Susalla y $4.100.000 para Josefina Fernández)
- Modificó: Redujo el daño moral de $20.500.000 a $6.000.000 (desglosado: $4.400.000 para Jésica Susalla y $1.600.000 para Josefina Fernández)
- Eliminó: La condena por daño moral al Sr. Eduardo Sergio Fernández ($500.000), por falta de legitimación activa
El monto total de la condena se redujo de $60.570.000 a aproximadamente $21.340.000, más los $60.000 por tratamiento psicológico (mantenidos). Las costas de segunda instancia se impusieron en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la responsabilidad civil, la Cámara confirmó el análisis de primera instancia:
"Considerando los argumentos esgrimidos para cuestionar la responsabilidad, cabe decir que va de suyo que un evento vial es un hecho que ocurre por el desplazamiento de los vehículos, por lo que su comprensión implica un análisis cinemático que no puede ser captado exclusivamente a partir de la localización de daños que de manera estática pueda evidenciar una fotografía; de lo que surge a todas luces que ante la regla de tránsito que otorga la prioridad del paso a la actora en la intersección en cuestión, y la naturaleza objetiva que la ley fondal asigna a la responsabilidad emergente de accidentes de tránsito -atribuyéndola al dueño o guardián de la cosa riesgosa interviniente en el suceso productor del daño-, unas simples imágenes fotográficas no pueden tener peso por sí solas para determinar la procedencia de una eximente por el hecho de la víctima, como se pretende."
La Cámara rechazó los argumentos de la demandada basados en fotografías estáticas, enfatizando que la actora circulaba por su derecha conforme al artículo 41 de la Ley 24.449, otorgándole prioridad de paso absoluta, y que la demandada no produjo prueba alguna de la eximente invocada (culpa de la víctima), imponiéndosele la responsabilidad objetiva prevista en el Código Civil y Comercial.
Respecto a la cuantificación de daños, la Cámara realizó un análisis exhaustivo de las pericias médicas y psicológicas:
"Entonces los porcentajes a indemnizar en concepto de incapacidad psicofísica son de un 28,93% para la Sra. Susalla (23,93% física y 5% psicológica) y para la niña Fernández, de un 10% (psicológica). Pues bien, en orden a las pautas señaladas por el art. 1746 CCCN, siendo que la Sra. Susalla era ama de casa y que al momento del hecho contaba con 28 años de edad; tomando como parámetro el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sentencia (marzo 2024, $202.800.-) y los años pendientes de productividad, el monto fijado en la sentencia es excesivo, por lo que se reduce a la suma de $11.240.000.-"
La Cámara aplicó el parámetro del artículo 1746 del CCCN que exige determinar un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas, considerando: la edad de las víctimas, su condición personal, el salario mínimo vital y móvil como referencia, y los años pendientes de productividad. Rechazó las sumas excesivas de la sentencia de grado por generar una "renta inconmensurable" que no se ajustaba al fin restitutorio del daño.
Respecto al daño moral, la Cámara estableció:
"Ante todo, cabe decir que la legitimación activa para reclamar el daño moral corresponde únicamente al damnificado directo; salvo que como consecuencia del hecho, la víctima muera o sufra una 'gran discapacidad'. No verificándose en autos el supuesto de excepción, el Sr. Eduardo Sergio Fernández -padre de la menor víctima-, no tiene legitimación para reclamar este rubro, por lo que corresponde dejar sin efecto el monto reconocido a su favor."
Aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia bonaerense sobre daño moral como "toda modificación disvaliosa del espíritu" y consideró excesivas las sumas otorgadas en primera instancia, reduciéndolas conforme al artículo 1741 del CCCN que exige ponderar "las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: