Logo

LANI, RAUL ALBERTO C/ LOPEZ, SABRINA ALEJANDRA S/DESALOJO

El demandante promovió acción de desalojo contra los ocupantes del inmueble ubicado en calle Las Heras Nro 388, Los Cardales, Exaltación de la Cruz, por conclusión del contrato de locación. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al desalojo, rechazando el recurso de apelación de los demandados.

Desalojo Locacion Conclusion de contrato Restitucion de tenencia Comodato Derecho personal Tacita reconduccion Continuacion de locacion Costas procesales Fiador.

Quién demanda: Raul Alberto Lani

¿A quién se demanda?

Sabrina Alejandra López, Walter David Sena y demás subocupantes que de ellos dependan, como demandados principales; Jésica Natalia López como fiadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Las Heras Nro 388 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, con base en la conclusión del contrato de locación suscrito entre las partes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo. Se condenó a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a los vencidos, incluyendo a la fiadora. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso bajo análisis la actora, alega su carácter de locadora del bien inmueble cuya desocupación pretende, agregando un contrato de locación que fue desconocido por la parte demandada. Sin embargo... el instrumento contractual de locación de fecha 1 de agosto de 2017, se encuentra concluido y por lo tanto los demandados carecen de derecho a la tenencia del bien. En sus propias palabras los demandados dejaron en claro su calidad de locadores reconociendo expresamente el contrato por ellos mismos adjuntado. Por lo que concluido el contrato la intimación del art. 1222 CCCN no sería necesaria, sin perjuicio de la que se cursó y que habría sido recibida por la fiadora, pero en el último de los casos, se encontraría también suplida mediante la notificación de la demanda." La Cámara sostuvo que "para promover la acción de desalojo no se requiere que se invoque la titularidad del bien inmueble reclamado, siendo suficiente la existencia de un derecho personal a exigir la entrega de la cosa. Ese derecho personal puede nacer de un contrato como alguno de los invocados por las partes." Destacó que los accionados reconocieron su condición de tenedores en virtud de contratos de locación y comodato, asumiendo así la obligación de restituir. Respecto de la continuación de la locación, la Cámara aplicó el artículo 1218 del CCCN: "Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes de por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo." Concluyó que "probado en autos este último y no aquel, dado su vencimiento y no habiendo demostrado los recurrentes que existan causas que justifiquen continuar en la tenencia del bien que les fue otorgada, la restitución se torna exigible ante la comunicación efectuada por el locador, que en este caso, se canaliza a través de la demanda de desalojo interpuesta." La Cámara también declaró la deserción del recurso de apelación en términos del artículo 260 del CPCC, al considerar que la expresión de agravios no contenía una crítica razonada fundada en derecho aplicable.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar