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MAZZACANE CARLOS ROGELIO C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.) S/ AMPARO

La homologación del desistimiento de acción en un amparo por cobertura de medicación y la imposición de costas en orden causado, tras aceptar el desistimiento voluntario del actor debido a su participación en un estudio clínico, y la resolución favorable a la parte actora.

Costas Desistimiento Amparo Homologacion Cobertura de salud Tutela de derechos Medicacion oncologica Participacion en estudio clinico Participacion en investigacion clinica Costas en orden causado.

El actor, Mazzacane Carlos Rogelio, presenta acción de amparo contra IOMA exigiendo cobertura integral para medicación oncológica (Enfortumab Vedotin y Pembrolizumab) debido a su grave estado de salud. El tribunal admite la medida cautelar ordenando a la obra social a proveer la medicación en 24 horas. La demandada responde que la pretensión es improcedente y que el actor no ha evidenciado acto u omisión actual o potencial que viole derechos constitucionales. Posteriormente, el actor informa que participará en un estudio clínico de fase 2 con Pfizer, que proveerá la medicación requerida y que, por ello, solicita se tenga por desistida la acción. La demandada acepta el desistimiento y el tribunal lo homologa, imponiendo costas en orden causado. La pericia médica y el hecho de participación en el estudio confirman que ya no es necesaria la provisión judicial de la medicación, justificando la homologación del desistimiento y la imposición de costas en dicho orden. Fundamentos relevantes: "El desistimiento de la acción por parte del actor, manifestado en forma expresa y voluntaria, cumple con los recaudos del art. 304 del CPCC, por lo que procede homologarlo". "El hecho de que el actor haya sido incluido en un estudio clínico, en el cual recibe la medicación requerida, hace innecesaria la continuidad del proceso, justificando la conclusión de homologar el desistimiento". "Las costas del proceso se imponen en el orden causado, considerando la evolución del caso y las circunstancias particulares". "El tribunal entiende que la participación en el estudio clínico constituye un hecho nuevo que modifica las circunstancias del proceso y justifica la homologación del desistimiento, en virtud del art. 304 del CPCC".

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