CRUZ MARIO EDUARDO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara Homologa un acuerdo conciliatorio en un proceso por enfermedad profesional, confirmando la validez del acuerdo y ordenando su ejecución, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios profesionales.
- Quien demanda (Actor): Mario Cruz
Demandado: OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Reconocimiento y pago de indemnización por enfermedad profesional, y costas del proceso.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $70.000, en virtud de que fue celebrado libremente, cumple con los requisitos legales y no afecta derechos ni disposiciones de orden público. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y se ordena su ejecución, con costas a cargo de la demandada. Además, se regulan honorarios profesionales, se intimó a acreditar pago de tasas y se establecieron formalidades para la liquidación y pago de honorarios y aportes.
Fundamentos:
"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 27/5/2025, por la suma de $70.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas".
"Conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la normativa civil y comercial aplicable, la homologación del acuerdo tiene carácter de título ejecutivo y confiere seguridad jurídica a la resolución del conflicto".
"Asimismo, en virtud del acuerdo y su homologación, corresponde ordenar el cumplimiento en los términos acordados, con costas a cargo de la parte demandada, en consonancia con el principio de vencimiento de las costas establecido en la ley procesal laboral".
"En lo que respecta a honorarios, se regulan conforme a las normas de la ley 14.967 y se intimó a las partes a acreditar el pago de tasas y aportes correspondientes, estableciendo un marco de cumplimiento formal y tributario".
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