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SANCHEZ SUSANA BELEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia regula honorarios profesionales por actuación administrativa en trámite de divergencia de incapacidad laboral, confirmando la procedencia de los honorarios a favor de la letrada y condenando a la demandada al pago, en virtud de la actuación oficiosa y cumplimiento del marco legal aplicable.

Costas Recurso de apelacion Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Regulacion honorarios Actuacion administrativa Ley 27.348 Competencia laboral. Actuacion oficiosa

La letrada Susana Belen Sanchez solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el expediente N° 86514/24, relacionado con la divergencia en la determinación de incapacidad por accidente laboral. La Sala destaca que la letrada asistió a la trabajadora desde el inicio del expediente, en cumplimiento de la obligatoriedad del patrocinio letrado en procedimientos administrativos de riesgos del trabajo, regulados por la Ley 27.348 y la resolución 298/2017. La actuación de la profesional fue considerada oficiosa, dado que la finalidad del trámite se frustró por la conducta de la aseguradora, que otorgó un alta prematuramente, sin responsabilidad de la letrada. La ley establece que los honorarios en estos casos deben ser afrontados por la aseguradora, en virtud del art. 1° de la Ley 27.348, debido a que la tarea fue realizada en el marco del proceso obligatorio y la finalización irregular del procedimiento no es atribuible a la letrada. Respecto a la regulación, se aplicó la Ley 14.967, estableciendo que la actuación administrativa justifica una regulación de 5 jus arancelarios (Pesos 191.905), considerando la calidad, mérito y tiempo de trabajo, más aportes previsionales y IVA. La decisión también impuso las costas a la demandada por haber controvertido la solicitud de honorarios. La sentencia concluye que los honorarios deben ser abonados en 60 días en forma directa a la cuenta bancaria de la letrada, con certificación bancaria y requisitos tributarios, y que los pagos de aportes previsionales deben acreditarse en ese plazo.

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