PONCE DIMAS FERNANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata resuelve regular honorarios profesionales del abogado Dimas Fernando Ponce por actuación en trámite administrativo ante Comisión Médica, y condena a la demandada al pago de los honorarios, costas y otros conceptos relacionados.
La demanda fue promovida por Dimas Fernando Ponce en favor de su cliente, la trabajadora Marta Yamilia Martínez, contra la aseguradora de riesgos del trabajo Provincia ART S.A., solicitando la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N°11, en el marco del expediente N° 102063/24. La actuación del letrado fue acreditada mediante prueba digital del expediente administrativo, donde consta que la trabajadora contó con patrocinio letrado desde su primera presentación, y que la Comisión Médica dictaminó que la siniestralidad era de naturaleza laboral. La resolución administrativa que declara la contingencia laboral fue emitida el 12/06/24, dando por acreditada la naturaleza laboral del siniestro. La ley 27.348, en su último párrafo del art. 1, y la resolución SRT 298/17, art. 36 y 37, establecen que los honorarios en estos casos corresponden a cargo de la aseguradora si la actuación profesional fue reconocida total o parcialmente. El tribunal consideró que la ley arancelaria local 14.697 resulta aplicable, y que la parte demandada (Provincia ART S.A.) es la obligada al pago de honorarios por actuación administrativa, regulándose en la suma de 10 jus arancelarios (pesos $ 406.840), considerando la labor, el resultado y el tiempo empleado, con los adicionales del 10% de aportes previsionales y el IVA si correspondiere. También se regulan honorarios por la actuación en el proceso judicial, estableciendo 7 jus arancelarios para cada letrado, a cargo de la parte demandada. Se ordena el pago en 10 días y la acreditación correspondiente. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que "la ley 27.348 establece claramente que 'los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo'." Además, señaló que "el expediente administrativo evidenció que la trabajadora contó con asistencia letrada desde su primera presentación" y que "el dictamen de la Comisión Médica reconoció la contingencia como de naturaleza laboral". La regulación de honorarios se realiza conforme a los arts. 44 y 55 de la ley 14.967, considerando que la actuación fue oficiosa y que la parte demandada reconoció la actuación del letrado en el expediente administrativo. Finalmente, se
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