LASCOURS RUIZ LUCAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS
La regulación de honorarios del abogado Lucas Lascours Ruiz por actuación ante la Comisión Médica N°11 de La Plata fue resuelta en favor del profesional, considerando la normativa aplicable y la cantidad de Jus correspondiente, confirmando el monto de 7.47 Jus y ordenando su pago por parte del Fisco provincial.
El abogado Lucas Lascours Ruiz solicitó la regulación de honorarios por su actuación en trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en el expediente 378039/22, en el marco del reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad del trabajador Ezequiel Francisco Leguizamón, cuya homologación del acuerdo finalizó con un monto de $637,328.74. La parte demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reconoció la actuación del letrado y basó su oposición en normativa administrativa que fija honorarios en un 5% del monto indemnizatorio, inferior a los parámetros legales. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable (arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967, resolvió que los honorarios deben regularse conforme a la escala del artículo 21 de dicha ley, reducida en un 25%, y que la regulación debe hacerse sobre la base del valor del Jus vigente al momento del acto administrativo que homologó el acuerdo, es decir, en la suma de $8.529. Se concluyó que, en función del valor del acuerdo y las pautas legales, corresponde fijar los honorarios en 7.47 Jus, que equivalen al 10% del monto regulado ($63.732,87), a pagar por la demandada, con los aportes de ley, IVA si correspondiere y en el plazo de 60 días. El tribunal también dispuso que las costas del proceso sean a cargo de la parte demandada vencida, en virtud del art. 68 del CPCC, y que los honorarios del letrado sean abonados en forma directa a su cuenta bancaria, acreditando la certificación bancaria y CUIT. El voto mayoritario sostuvo que la regulación se ajusta a la normativa y a los parámetros económicos vigentes, y que el monto de honorarios en Jus es correcto. El voto disidente, por su parte, propuso que los honorarios sean equivalentes al 10% del monto acordado, sin mayor detalle, pero no alteró la decisión mayoritaria. Por todo ello, el tribunal resolvió hacer lugar a la regulación solicitada, en los términos indicados, confirmando el monto y ordenando su pago en los términos señalados. PALABRAS CL
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