MONZON CUBILLA OVIDIO JAVIER C/ FRANZO SRL Y OTRO S/ DESPIDO
El tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal en un proceso por despido. La decisión se fundamentó en la falta de actividad útil de la parte a pesar de la notificación, en cumplimiento del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, confirmando que la inacción justificaba la resolución, con costas a la parte actora.
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "MONZON CUBILLA OVIDIO JAVIER C/ FRANZO SRL Y OTRO S/ DESPIDO" debido a la inactividad procesal de la parte actora. La causa surge tras una providencia en la que se intimó a la parte a realizar actividad procesal en cinco días, bajo apercibimiento de caducidad. Los jueces consideraron que, a pesar de la notificación, la parte no impulsó el trámite, por lo que se aplicó el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La votación fue unánime, y se impusieron costas a la parte actora. La resolución se fundamentó en que la inacción judicial obstaculiza la administración de justicia, justificando la declaración de caducidad y el cierre del proceso.
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