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FEDERICI KARINA DEBORAH C/ CHECCHI ADRIANA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo en proceso laboral; la sentencia confirma el acuerdo homologado en materia laboral, estableciendo condiciones y honorarios.

Costas Honorarios profesionales Incumplimiento de acuerdo Intereses punitorios Tasa de justicia Proceso laboral Ley 14.967 Ley 15057 Homologacion acuerdo laboral Articulo 15 lct

La demandante, Fedeceri Karina Deborah, promueve la homologación de un acuerdo transaccional en un proceso laboral contra la demandada, Checchi Adriana y otros. El tribunal, tras analizar el acuerdo presentado en fecha 06/06/2025, concluye que cumple con los requisitos legales y debe ser homologado. La sentencia destaca que el acuerdo “concurre los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, además de regular honorarios, costas y tasas, y establecer condiciones en caso de incumplimiento. Los jueces coinciden en que la homologación procede y ordenan su aprobación, con costas a la demandada y regulación de honorarios, tasas y penalidades en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Corresponde homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, no ha lugar." "Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y cláusula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa." "Además de lo que las partes hayan pactado en el acuerdo, la falta de cumplimiento dará lugar a la aplicación del art. 275 3° párrafo de la L.C.T., con una tasa de interés dos veces y medio la que aplican los bancos en operaciones de descuento de documentos comerciales."

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