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CARO CLAUDIO ANGEL C/ FARAH JUAN NICOLAS S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por despido, confirmando la validez del acuerdo y la homologación del mismo.

Recurso de apelacion Tasa de justicia Provincia de buenos aires Proceso laboral Despido Acuerdo judicial Conciliacion laboral Honorarios abogados Homologacion acuerdo Ley 15.057

El actor, Claudio Angel Caro, demanda por despido a Juan Nicolas Farah. En el proceso, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en el que la demandada ofreció pagar 2.000.000 de pesos en una cuota, sin reconocimiento de hechos ni derechos, únicamente para fines conciliatorios. La parte actora aceptó la suma, reconociendo además 400.000 pesos en honorarios a favor de la letrada y otros conceptos. La homologación del acuerdo fue solicitada y el tribunal, tras analizar las particularidades del caso y las pretensiones, resolvió hacer lugar a la homologación, considerando que la conciliación constituye una justa composición de los derechos y intereses de las partes. La sentencia destaca que el acuerdo se inscribe en el marco legal y que se cumple con los requisitos de la normativa aplicable, homologando el acuerdo con autoridad de cosa juzgada. Además, se regula la regulación de honorarios de los letrados y se intimó a la parte demandada a depositar la tasa de justicia en el plazo legal. Fundamentos principales: "Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada." "El acuerdo alcanzado refleja un entendimiento que resguarda los derechos de las partes, en un marco legal que fomenta la solución amistosa de los conflictos laborales y evita mayores dilaciones procesales." "Se regula la regulación de honorarios y la obligación de la parte demandada de depositar la tasa de justicia, conforme a lo normado en la ley 15.057 y la jurisprudencia vigente."

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