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GONZALEZ PAULO CESAR C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral; el tribunal aprueba el acuerdo y regula honorarios, costas y tasas de justicia, considerando la validez del mismo y la normativa aplicable.


- Quién demanda: GONZALEZ PAULO CESAR

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación del acuerdo transaccional alcanzado por las partes para poner fin al proceso laboral por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo, considerando que cumple con los requisitos legales, regulando honorarios, costas, tasas de justicia y condiciones de pago. Además, se rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia y se establecieron intereses y cláusulas de caducidad en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, no ha lugar." "Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y cláusula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa. Además, la falta de cumplimiento del acuerdo celebrado dará lugar a la aplicación del art. 275 3° párrafo de la L.C.T. según texto de la Ley 26.696, que importará la aplicación de dos veces y medio la tasa de interés que apliquen los bancos en operaciones de descuento de documentos comerciales." "Por todo ello, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado (art. 15 LCT). Con costas a la demandada (art. 24 Ley 15057). Rechazar el pedido de eximición de Tasa de Justicia. Abónese en concepto de Tasa de Justicia el 2,2 % sobre el capital conciliado, con más el 10 % en concepto de sobretasa. Para el caso de la falta de cumplimiento del acuerdo, se aplicará el art. 275 3° párrafo de la L.C.T.,

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