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GONZALEZ PAULO CESAR C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral; el tribunal aprueba el acuerdo y regula honorarios, costas y tasas de justicia, considerando la validez del mismo y la normativa aplicable.


- Quién demanda: GONZALEZ PAULO CESAR
- A quién se demanda: PREVENCION ART SA
- Qué se reclama: homologación del acuerdo transaccional alcanzado por las partes para poner fin al proceso laboral por enfermedad profesional
- Qué se resolvió: Se homologó el acuerdo, considerando que cumple con los requisitos legales, regulando honorarios, costas, tasas de justicia y condiciones de pago. Además, se rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia y se establecieron intereses y cláusulas de caducidad en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, no ha lugar." "Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y cláusula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa. Además, la falta de cumplimiento del acuerdo celebrado dará lugar a la aplicación del art. 275 3° párrafo de la L.C.T. según texto de la Ley 26.696, que importará la aplicación de dos veces y medio la tasa de interés que apliquen los bancos en operaciones de descuento de documentos comerciales." "Por todo ello, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado (art. 15 LCT). Con costas a la demandada (art. 24 Ley 15057). Rechazar el pedido de eximición de Tasa de Justicia. Abónese en concepto de Tasa de Justicia el 2,2 % sobre el capital conciliado, con más el 10 % en concepto de sobretasa. Para el caso de la falta de cumplimiento del acuerdo, se aplicará el art. 275 3° párrafo de la L.C.T.,

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