SALTO GUILLERMO MATIAS C/CURTIEMBRE FONSECA S.A Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara del Trabajo de Lanús declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, confirmando la decisión de primera instancia basada en el incumplimiento del plazo legal para impulsar el trámite. La resolución se fundamenta en la ley procesal laboral aplicable y en la valoración de la inacción de la parte demandante.
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia en autos "Salto Guillermo Matías c/ Curtiembre Fonseca S.A y otras s/ daños y perjuicios" por inactividad procesal. La parte actora, a pesar de haber sido debidamente notificada, no realizó actividad procesal útil dentro del plazo de cinco días, por lo que se aplicó el art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, y se declaró la caducidad. Los jueces fundamentaron que la inacción de la parte actora imposibilitó la continuidad del proceso y justificó el decreto de caducidad con costas a dicha parte. La decisión fue adoptada por unanimidad, considerando que la inactividad constituye un incumplimiento procesal que amerita la extinción del trámite.
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